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abril  27, 2024

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Una mirada Constitucional a propósito del vencimiento de las concesiones hidroeléctricas de la Región Comahue. El cambio de paradigma de la reforma de 1994. La operatividad jurídica y el protagonismo político de las Provincias. Federalismo Deliberativo o Cancelación del Federalismo.

Por Luciano Minetti Kern


“Desde la reforma de 1994, la Constitución Nacional establece categóricamente que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Este “dominio” sobre los recursos naturales alcanza también necesariamente su aprovechamiento. Bajo esta lógica constitucional, es posible delimitar las atribuciones que corresponden al Estado Provincial como titular del “dominio originario” de los recursos naturales. Al respecto, le concierne el ejercicio del poder de policía sobre tales bienes; puede emitir los actos administrativos o celebrar los contratos de concesión que estime convenientes, así como disponer la caducidad de esos contratos en casos de incumplimientos contractuales. Luego, naturalmente, tendrá derecho a percibir un canon/regalía por la explotación del recurso del cual es propietario.”

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Términos mencionados en esta doctrina: nacional, constitucional, provincias, dominio, recursos, concesiones, federalismo, constitución, originario, deliberativo.

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